Se denomina formalismo jurídico a una concepción de la ciencia del derecho que tiene en la lectura tradicional de Kelsen y afirma que toda ciencia intenta formular conocimientos que tienen pretenciónes de universalidad de conocimientos que de una u otra forma, pretenden ser validos para un grupo numeroso de casos concretos, si es que no para todos los casos. Es decir toda ciencia intenta juicios universales; al menos esta e la pretención. pero en relación con este derecho aparece una particularidad: cadapais, si es que no cada provincia y hasta cada municipio, dicta su propio derecho.
REALISMO JURÍDICO
El realismo es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficiencia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no esta formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
IUS NATURALISMO CONTEMPORÁNEO
Este tipo de pensamiento constituye una metafísica jurídica. El supuesto metafísicos aquí la existencia de una naturaleza humana que, funda los derechos naturales del hombre, ya que por serlo, le pertenecen, y le pertenecen por ser anteriores al Estado, y en consecuencia, deben ser reconocidos por él. La lista de tales derechos deben ser reconocidos por el jurista que se toma el trabajo de enunciarlos, por supuesto el derecho de solicitar la protección estatal frente a cualquier ataque a la propiedad privada de los medios de producción, El ius naturalismo es la única corriente que intenta mirar al derecho desde fuera del derecho; bien o mal ofrece un criterio para la critica del derecho natural tal cual es. ningún ius naturalista conseguirá nunca explicar partiendo de la naturaleza humana, por que existen los contratos o por que una persona jurídica es un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
POSITIVISMO ANALÍTICO
Es un sistema de naturaleza dinámica. Las normas jurídicas no son validez por que ellas o la norma básica llegan a un contenido cuya fuerza obligatoria sea evidente por si misma. No son validez por el valor intrínseco de la exigencia que de las mismas emana. Las normas jurídicas pueden tener un contenido de cualquier clase. La validez de una norma jurídica, no puede ser discutida sobre la base de que su contenido es incompatible con algún valor moral o político.
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