miércoles, 26 de noviembre de 2014

ACTO O HECHO JURÍDICO

Son dos conceptos fundamentales del Derecho, su importancia deriva de que son conceptos que nos ayudarán a comprender cómo nace y se configura el derecho, la manera en la que se estructuran sus normas y cómo se forman las obligaciones que constituyen la columna vertebral del Derecho.

ACTO JURÍDICO: Son hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y esto los define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de originarlos.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Se clasifican en lícitos e ilícitos

Los hechos voluntarios lícitos:son los que la conducta humana produce consecuencias jurídicas por una acción conforme a derecho.

Los hechos voluntarios ilícitos: se producen cuando la acción o inacción de la persona es contraria a una norma jurídica, como es el caso de los delitos. Estos producen normalmente consecuencias jurídicas no deseadas por el autor de la acción, como pueden ser la obligación de indemnizar los daños producidos y/o recibir una sanción corporal, como en el caso de un delito penal.

FORMALIDADES

Se consideran elementos esenciales o de existencia del acto jurídico los siguientes: una manifestación  de voluntad, ya expresa, ya tácita: un objeto física o jurídicamente posible.

La manifestación de voluntad  como elemento de existencia de los actos jurídicos puede darse en dos formas:

La voluntad expresa,  cuando se manifiesta por cualquier forma de lenguaje: oral, escrito  o mímico.

La voluntad tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aunque la voluntad del autor del acto no se exteriorice a través del lenguaje.

OBJETO DIRECTO O INDIRECTO DE UN ACTO JURÍDICO

Por objeto directo debemos entender el propósito jurídico de la manifestación de voluntad del autor del acto, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Por objeto indirecto la cosa física o el hecho materia del convenio.

tanto el objeto directo como el indirecto deben ser jurídicamente posibles, es decir, no deben ser ilícitos o contrarios a Derecho. En cuanto al objeto indirecto, éste debe existir en la naturaleza, ser físicamente posible, poder determinarse en cuanto a su especie y estar en el comercio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

1.- Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos.
2.- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo a las formas legales.
3.- Que la voluntad se exprese sin vicio alguno.
4.- Que la voluntad se otorgue por persona capaz.

Para que el acto jurídico no este afectado en su validez, este debe ser:

   a) Lícito: o contrario a las leyes del orden público o las buenas costumbres.
   b) Cumplir con las formalidades, o sea que el acto se lleve a cabo por escrito o ante un funcionario
        público, como es el caso de los actos solemnes.

SIN VICIOS DEL CONOCIMIENTO

a)  Sin error, es decir, una falsa apreciación de la realidad.
b)  Dolo, maquinación o artificio que induce al error.
c)  Mala fe, que es la disimulación de un error.
d) Violencia, que es la coacción de la voluntad por una fuerza física, la privación de la libertad; o por medio de amenazas que importen un peligro.
e)  Lesión, que  es la desproporción en las prestaciones.

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