DEFINICIÓN DEL DEBER
Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultas, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
Es el deber jurídico que constriñe a una persona llamada deudor.
UNILATERALIDAD
Las normas morales son unilaterales por que frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
BILATERALIDAD
Es la obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.
SUJETO ACTIVO
Sera siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características.
SUJETO PASIVO
es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido escrito, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.
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