miércoles, 26 de noviembre de 2014

ACTO O HECHO JURÍDICO

Son dos conceptos fundamentales del Derecho, su importancia deriva de que son conceptos que nos ayudarán a comprender cómo nace y se configura el derecho, la manera en la que se estructuran sus normas y cómo se forman las obligaciones que constituyen la columna vertebral del Derecho.

ACTO JURÍDICO: Son hechos voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y esto los define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de originarlos.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Se clasifican en lícitos e ilícitos

Los hechos voluntarios lícitos:son los que la conducta humana produce consecuencias jurídicas por una acción conforme a derecho.

Los hechos voluntarios ilícitos: se producen cuando la acción o inacción de la persona es contraria a una norma jurídica, como es el caso de los delitos. Estos producen normalmente consecuencias jurídicas no deseadas por el autor de la acción, como pueden ser la obligación de indemnizar los daños producidos y/o recibir una sanción corporal, como en el caso de un delito penal.

FORMALIDADES

Se consideran elementos esenciales o de existencia del acto jurídico los siguientes: una manifestación  de voluntad, ya expresa, ya tácita: un objeto física o jurídicamente posible.

La manifestación de voluntad  como elemento de existencia de los actos jurídicos puede darse en dos formas:

La voluntad expresa,  cuando se manifiesta por cualquier forma de lenguaje: oral, escrito  o mímico.

La voluntad tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e indubitable revelan un determinado propósito, aunque la voluntad del autor del acto no se exteriorice a través del lenguaje.

OBJETO DIRECTO O INDIRECTO DE UN ACTO JURÍDICO

Por objeto directo debemos entender el propósito jurídico de la manifestación de voluntad del autor del acto, esto es, crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Por objeto indirecto la cosa física o el hecho materia del convenio.

tanto el objeto directo como el indirecto deben ser jurídicamente posibles, es decir, no deben ser ilícitos o contrarios a Derecho. En cuanto al objeto indirecto, éste debe existir en la naturaleza, ser físicamente posible, poder determinarse en cuanto a su especie y estar en el comercio.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

1.- Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y condición lícitos.
2.- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo a las formas legales.
3.- Que la voluntad se exprese sin vicio alguno.
4.- Que la voluntad se otorgue por persona capaz.

Para que el acto jurídico no este afectado en su validez, este debe ser:

   a) Lícito: o contrario a las leyes del orden público o las buenas costumbres.
   b) Cumplir con las formalidades, o sea que el acto se lleve a cabo por escrito o ante un funcionario
        público, como es el caso de los actos solemnes.

SIN VICIOS DEL CONOCIMIENTO

a)  Sin error, es decir, una falsa apreciación de la realidad.
b)  Dolo, maquinación o artificio que induce al error.
c)  Mala fe, que es la disimulación de un error.
d) Violencia, que es la coacción de la voluntad por una fuerza física, la privación de la libertad; o por medio de amenazas que importen un peligro.
e)  Lesión, que  es la desproporción en las prestaciones.
ASPECTOS CONTEMPORÁNEOS

HANS KELSEN: La Moral y el Derecho son ordenes distintas aunque relacionadas en forma estrecha. lo que hace una norma jurídica no es su contenido si no el modo en que fue producida.

HART: Justicia = Estructura compleja compuesta de 2 elementos
     
                 1.- Constante o uniforme - caos = de la misma manera
                 2.- Cambiante o variable - cuando son semejantes o diferentes

JOSEPH RAZ: Valores y reglas éticas y la idea de que varios valores son in-consumibles.

DWOR KIN: Creencia en la ley - la peor amenaza proviene de quienes son exceptos de ella.
LA CONSTITUCIÓN

Norma suprema de un estado soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo.

Es nuestra máxima ley, como ella misma lo dice la norma de normas, en otras palabras es un conjunto de reglas que establece la forma en que debemos comportarnos, estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos además de derechos y deberes, establece la organización del estado.

Este documento jurídico fue promulgado en Queretaro en el año de 1917 el día 5 de febrero.

cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

La constitución esta dividida por 9 títulos y se dividen en
TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

Se consentran en el análisis de los distintos aspectos y problemas surgidos del ser mismo de la normatividad jurídica. Se trata de la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales. Estudia el Derecho que es, tratando de definirlo y ubicarlo desde el punto de vistas de una experiencia completa de la vida jurídica.

conocimiento jurídico que se denomina como Teoría General, está integrada por las teorías que tratan de explicar y resolver los cuestionamientos surgidos del orden jurídico.

Así por ejemplo la teoría general del Derecho  se ocupa de conceptos como norma, sanción, deber, acto y hecho jurídico, el matrimonio, planteamiento de teorías que permitan su selección, sistematización, comprensión y mejor aplicación en la realidad.


ELEMENTOS DE LAS TEORÍAS Y TEORÍA DEL CONOCIMIENTO

La teoría del conocimiento se ocupa del conocimiento que pretende ser verdadero, en el fenómeno del conocimiento se encuentran frente a frente la conciencia y el objeto igual el sujeto y el objeto, por ende el conocimiento puede definirse como una determinación del sujeto por el objeto.

Este presenta 5 elementos principales de la teoría del conocimiento:
             1) la posibilidad del conocimiento humano
             2) el origen del conocimiento humano
             3) la esencia del conocimiento humano
             4) las formas del conocimiento humano
             5) el criterio de verdad

TEORÍAS DEL DERECHO, ORIGEN Y EVOLUCIÓN

Las primeras manifestaciones habría de rastrearlas en los tiempos de la prehistoria, en la forma en que nuestros lejanos antepasados hicieron valer sus derechos, unas veces a partir de la reciprocidad en sociedades regidas por parentesco, otras por mandato de los ancianos de la tribu o el clan y otras por imperativo divino.

La aceptación por parte de la colectividad de la necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que  obliguen a todos, y el surgimiento de un poder sancionado que dispone de la facultad de cohesión sobre aquellos que las trasgreden.

En la historia de las civilizaciones ha existido un esfuerzo permanente por fundar la potestad del legislador de dictar leyes, así como la facultad de sancionar su incumplimiento. Filósofos y juristas occidentales de épocas muy diversas  han coincidido en que, por encima del Derecho positivo, existía un Derecho natural, entendido como el conjunto de principios universales e inmutables, que serían expresión de una justicia trascendente (divina o humana) que gobernaría, a una imagen del mundo físico, el universo de la moral y la sociedad.
AMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

Cuando la duración de la vigencia de una norma ha sido establecida con anterioridad, esta puede ser considerada como una vigencia determinada (hasta donde una norma es aplicada).



NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS

PRIMARIAS: Son aquellas reglas de conducta que determinan una obligación legal de hacer o no hacer algo, las consecuencias que conllevan la obediencia de estas reglas.

SECUNDARIAS: Permiten un cambio legal relativamente rápido y de menor costo, por otra parte, la categoría de las normas secundarias también pueden explicar que las personas pueden crear normas primarias - obligaciones que rigan sus relaciones privadas y sus propios recursos y bienes a través del contrato.

martes, 4 de noviembre de 2014

JURISPRUDENCIA

Es la principal fuente indirecta del Derecho, consiste en un conjunto de principios, criterios y doctrinas que se encuentran en las sentencias o fallos de los jueces o tribunales. Generalmente no produce normas jurídicas, si no actúa como coadyuvante de la formación e interpretación de tales normas y su aplicación. Solamente cuando la jurisprudencia es considerada como norma o conjunto de normas jurídicas individualizadas o cuando sirve para llenar las lagunas del derecho o declarar la inconstitucionalidad de una ley es ciertamente creadora de normas.
DEFINICIÓN DEL DEBER

Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultas, concedida a otra u otras, de exigir de la primera cierta conducta positiva o negativa.

CONCEPTO DE OBLIGACIÓN

Es el deber jurídico que constriñe a una persona llamada deudor.


UNILATERALIDAD

Las normas morales son unilaterales por que frente al sujeto a quien obligan no hay otro autorizado para exigirle el cumplimiento de sus deberes.

BILATERALIDAD

Es la obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho en favor de otra persona para exigirle el cumplimiento de la misma.

SUJETO ACTIVO

Sera siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, nacionalidad y otras características.

SUJETO PASIVO

es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido escrito, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.