Son dos
conceptos fundamentales del Derecho, su
importancia deriva de que son conceptos que nos ayudarán a comprender cómo nace
y se configura el derecho, la manera en la que se estructuran sus normas y cómo
se forman las obligaciones que constituyen la columna vertebral del Derecho.
ACTO JURÍDICO: Son hechos
voluntarios ejecutados con la intención de realizar consecuencias de derecho, y
esto los define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención
de originarlos.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Se clasifican en lícitos e ilícitos
Los hechos
voluntarios lícitos:son los que la conducta humana produce
consecuencias jurídicas por una acción conforme a derecho.
Los hechos
voluntarios ilícitos: se producen cuando la acción o inacción de la persona es
contraria a una norma jurídica, como es el caso de los delitos. Estos producen
normalmente consecuencias jurídicas no deseadas por el autor de la acción, como
pueden ser la obligación de indemnizar los daños producidos y/o recibir una
sanción corporal, como en el caso de un delito penal.
FORMALIDADES
Se consideran elementos esenciales o de existencia
del acto jurídico los siguientes: una manifestación de voluntad, ya expresa, ya tácita: un objeto
física o jurídicamente posible.
La manifestación de voluntad como elemento de existencia de los actos
jurídicos puede darse en dos formas:
La voluntad expresa,
cuando se manifiesta por cualquier forma de lenguaje: oral, escrito o mímico.
La voluntad
tácita, cuando se desprende de hechos u omisiones que de manera necesaria e
indubitable revelan un determinado propósito, aunque la voluntad del autor del
acto no se exteriorice a través del lenguaje.
OBJETO DIRECTO O INDIRECTO DE UN ACTO JURÍDICO
Por objeto directo debemos entender el propósito
jurídico de la manifestación de voluntad del autor del acto, esto es, crear,
transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Por objeto indirecto la cosa física o el hecho
materia del convenio.
tanto
el objeto directo como el indirecto deben ser jurídicamente posibles, es decir,
no deben ser ilícitos o contrarios a Derecho. En cuanto al objeto indirecto,
éste debe existir en la naturaleza, ser físicamente posible, poder determinarse
en cuanto a su especie y estar en el comercio.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
1.- Que el acto tenga un fin, motivo, objeto y
condición lícitos.
2.- Que la voluntad se exteriorice de acuerdo a las
formas legales.
3.- Que la voluntad se exprese sin vicio alguno.
4.- Que la voluntad se otorgue por persona capaz.
Para que el acto jurídico no este afectado en su validez, este debe ser:
a) Lícito: o contrario a las leyes del orden público
o las buenas costumbres.
b) Cumplir
con las formalidades, o sea que el acto se lleve a cabo por escrito o ante un
funcionario
público, como es el caso de los actos solemnes.
SIN VICIOS DEL CONOCIMIENTO
a) Sin error,
es decir, una falsa apreciación de la realidad.
b) Dolo,
maquinación o artificio que induce al error.
c) Mala fe,
que es la disimulación de un error.
d) Violencia, que es la coacción de la voluntad por
una fuerza física, la privación de la libertad; o por medio de amenazas que
importen un peligro.
e) Lesión, que
es la desproporción en las prestaciones.